Asimismo, se solicita que la entidad financiera aporte
por su mayor facilidad probatorio, y toda vez de la baja en oficina del préstamo hipotecario y su pase al departamento de mora, cuadro de amortización de las cuotas pagadas y pendientes de amortizar por mi mandante, hasta su resolución anticipada,
pormenorizado cálculo de las revisiones del tipo de interés aplicable y cuota resultante desde el inicio del préstamo hipotecario y su posterior novación, así como relación detallada de todos los pagos efectuados por mis mandante en la cuenta del préstamo hipotecario y cuenta/s vinculada/s, por todos los conceptos (amortización e intereses), inclusive, comisiones, recargos de intereses por mora, gastos de tramitación y registro del préstamo hipotecario, aranceles, impuestos, y primas de seguros (de vida, incendios, a todo riesgo del inmueble hipotecado), así como posibles productos asociados a la contratación (depósitos, planes de pensiones / jubilación, entre otros).
Se solicita que dicha prueba anticipada sea aportada por la entidad financiera con una antelación mínima de 10 días, antes del día del señalamiento de la Vista, a efectos que esta parte pueda examinarla suficientemente.